Esta información es sobre las personas que hayan sido responsables o sancionadas por conductas en materia de Violencia Política contra la mujer

Fue creado el Registro Estatal de Violentadores Políticos contra las Mujeres

Fue creado el Registro Estatal de Violentadores Políticos contra las Mujeres por el IEPCT , el cual tiene el objetivo de  compilar, sistematizar y hacer del conocimiento público la información relacionada, en el ámbito de su competencia.

Esta información es sobre las personas que hayan sido responsables o sancionadas por conductas en materia de Violencia Política contra la mujer, mediante resolución o sentencia firme emitidas por las autoridades administrativas, jurisdiccionales y penales tanto federales como locales.

A cargo de revisar y administrar el Sistema de Registro Estatal será, la Coordinación de lo Contencioso Electoral, contando con una herramienta informática y la asistencia técnica de la UNITIC.

Por medio de esta herramienta podrán garantizar  el uso adecuado y el funcionamiento óptimo de la aplicación.

 

  • Registrar en la Aplicación Informática los datos sobre las personas sancionadas en un plazo no mayor a veinticuatro horas, contadas a partir de que se tenga conocimiento de la firmeza de la resolución o sentencia;
  • Promover la celebración convenios de colaboración y coordinación específicos con autoridades jurisdiccionales, para que remitan la información de personas sancionadas, mediante resoluciones o sentencias firmes, por Violencia Política contra la mujer;
  • En coordinación con la Dirección Jurídica, establecer los criterios para la funcionalidad, operación, respaldo, reconstrucción, seguridad y conservación de la información que contenga la base de datos del Registro Estatal;
  • Guardar constancia de las actualizaciones de la información;
  • Resguardar la documentación que origine el registro en la Aplicación Informática, en términos de la normatividad aplicable;
  • La inscripción de una persona sancionada en el Registro Estatal estará a cargo de la Coordinación de lo Contencioso Electoral y se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a partir de que se tenga conocimiento de la firmeza de la resolución o sentencia en la que se determine la existencia de la infracción.
  • Cuando se trate de una nueva sanción a una misma persona infractora, la inscripción deberá indicar que se trata de una persona reincidente, sin perjuicio de los demás datos que se establecen en los presentes Lineamientos.
  • Nombre de la persona sancionada;
  • Clave de elector de la persona sancionada;
  • Ámbito territorial (distrito o municipio);
  • Partido político, coalición o candidatura común postulante, candidatura independiente, o en su caso, servidora o servidor público;
  • En su caso, incidencia de esta sanción en el proceso electoral, respecto de la persona sancionada;
  • La persona sancionada permanecerá en el registro hasta por tres años si la falta fuera considera como leve; hasta cuatro años si fuera considerada como ordinaria, y hasta cinco años si fuera calificada como especial; ello a partir de la gravedad y las circunstancias de modo, tiempo y lugar;
  • En caso de reincidencia, el registro de la persona infractora permanecerá en el Registro Estatal por seis años.

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