Fue creado el Registro Estatal de Violentadores Políticos contra las Mujeres por el IEPCT , el cual tiene el objetivo de compilar, sistematizar y hacer del conocimiento público la información relacionada, en el ámbito de su competencia.
Esta información es sobre las personas que hayan sido responsables o sancionadas por conductas en materia de Violencia Política contra la mujer, mediante resolución o sentencia firme emitidas por las autoridades administrativas, jurisdiccionales y penales tanto federales como locales.
A cargo de revisar y administrar el Sistema de Registro Estatal será, la Coordinación de lo Contencioso Electoral, contando con una herramienta informática y la asistencia técnica de la UNITIC.
Por medio de esta herramienta podrán garantizar el uso adecuado y el funcionamiento óptimo de la aplicación.
- Registrar en la Aplicación Informática los datos sobre las personas sancionadas en un plazo no mayor a veinticuatro horas, contadas a partir de que se tenga conocimiento de la firmeza de la resolución o sentencia;
- Promover la celebración convenios de colaboración y coordinación específicos con autoridades jurisdiccionales, para que remitan la información de personas sancionadas, mediante resoluciones o sentencias firmes, por Violencia Política contra la mujer;
- En coordinación con la Dirección Jurídica, establecer los criterios para la funcionalidad, operación, respaldo, reconstrucción, seguridad y conservación de la información que contenga la base de datos del Registro Estatal;
- Guardar constancia de las actualizaciones de la información;
- Resguardar la documentación que origine el registro en la Aplicación Informática, en términos de la normatividad aplicable;
- La inscripción de una persona sancionada en el Registro Estatal estará a cargo de la Coordinación de lo Contencioso Electoral y se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a partir de que se tenga conocimiento de la firmeza de la resolución o sentencia en la que se determine la existencia de la infracción.
- Cuando se trate de una nueva sanción a una misma persona infractora, la inscripción deberá indicar que se trata de una persona reincidente, sin perjuicio de los demás datos que se establecen en los presentes Lineamientos.
- Nombre de la persona sancionada;
- Clave de elector de la persona sancionada;
- Ámbito territorial (distrito o municipio);
- Partido político, coalición o candidatura común postulante, candidatura independiente, o en su caso, servidora o servidor público;
- En su caso, incidencia de esta sanción en el proceso electoral, respecto de la persona sancionada;
- La persona sancionada permanecerá en el registro hasta por tres años si la falta fuera considera como leve; hasta cuatro años si fuera considerada como ordinaria, y hasta cinco años si fuera calificada como especial; ello a partir de la gravedad y las circunstancias de modo, tiempo y lugar;
- En caso de reincidencia, el registro de la persona infractora permanecerá en el Registro Estatal por seis años.
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