Hasta 40 años de prisión a extorsionadores en Tabasco

Penas de hasta 40 años de prisión son las que pueden alcanzar las personas que incurran en el delito de extorsión en Tabasco, luego de la reforma realizada al Artículo 196 del Código Penal del estado.

La reforma contemplan que este ilícito se castigue con una sentencia que va de los 10 a los 20 años de cárcel, pena que se duplica al considerarse diversas agravantes, mismas que se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por otros delitos; además, la extorsión se perseguirá de oficio.

En el decreto publicado en el Periódico Oficial de Tabasco el pasado 2 de abril de 2025, señala en su capítulo XI, referente a la extrosión: “Artículo 196.- Al que, sin derecho, por sí o por interpósita persona, ejerciendo o amenazando con causar algún tipo de daño en las personas o bienes o ejerciendo algún tipo de violencia física o moral, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar cualquier acción u omisión con el propósito de obtener un beneficio o lucro de cualquier tipo, para sí o para otro, se le aplicarán de diez a veinte años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de Unidad de Medida y Actualización”.

Creset-De-Villahermosa

Las agravantes para duplicar las penas son:

  • Se realice por persona servidora o exservidora pública. En este caso se impondrá además la destitución del empleo, cargo o comisión público y, se le inhabilitará por el tiempo que dure la condena para desempeñar cargos o comisión públicos;

  • Se realice por una persona miembro o exmiembro de una empresa de seguridad privada;

  • Se cometa utilizando como medio la vía telefónica, el correo electrónico, las redes sociales, aplicaciones de mensajería o cualquier otro medio de comunicación electrónica;

  • Se cometa empleando imágenes, mensajes escritos, audios o videos, sean reales o editadas;

  • Se realice por persona que se ostente como integrante o miembro de un grupo u organización delictiva, aun cuando no lo sea;

  • Se realice desde el interior de cualquier centro penitenciario o de reinserción social;

  • Se realice en contra de personas dedicadas al comercio o a cualquier actividad productiva;

  • Se realice en contra de personas dedicadas al transporte de personas o mercancías;

  • Se realice en contra de personas menores de dieciocho o mayores de sesenta años;

  • Si quien lo realiza obtiene el beneficio pretendido por la extorsión;

  • Se realice ocasionando daños en las instalaciones de comercios, negocios o bienes en propiedad o posesión de la víctima o de un tercero con quien la persona amenazada tenga vínculos afectivos o de cualquier índole;

  • Se realice utilizando armas o portando instrumentos que pongan en peligro la integridad física o la vida de la víctima, o que tengan la apariencia, forma o configuración de arma de fuego o instrumentos peligrosos;

  • Se realice para obtener el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito; y

  • El sujeto activo del delito manifieste su pretensión de continuar obteniendo alguna cantidad de dinero o en especie por concepto de cobro de cuotas o prestaciones de cualquier índole, adicionales a los exigidos originalmente por el ilícito.

Un delito a la baja

De acuerdo con las cifras del Prontuario Estadístico Digital emitido por la Fiscalía General del Estado (FGE), el delito de extorsión muestra hasta el mes de marzo una tendencia a la baja respecto al año pasado.

El reporte denominado Mapeo Acumulativo de las Incidencias Delictivas 2025 indica que mientras en marzo de 2024 se registraron 14 casos de este ilícito, un año después esta cifra bajó a 10, lo que representa una disminución del 28.6 por ciento.

Duplicar condenas no es la mejor solución: Especialistas

Sobre el tema de duplicar las condenas hasta 40 años de prisión a quien resulte responsable del delito de extorsión, especialistas en la materia consideraron que ésta no es la mejor solución.

Una de esas voces es Sergio Antonio Reyes, del Colegio de Abogados Tabasqueños, quien comenta que “Incrementar la penalidad no resuelve el problema mientras no haya suficiente trabajo de investigación y pruebas en la Fiscalía, y una adecuada administración de justicia: o la capacidad policial para registrar la flagrancia”.

Por su parte, Zulima Velázquez, presidenta del Comité de Derechos Humanos de Tabasco (Codehutab), recordó que la ley anterior establece una pena de cuatro a 13 años a los extorsionadores, y se aumenta una mitad más cuando se trate de una organización o grupo de delincuencia organizada, o cuerpo policial.

En tanto, Efraín Rodríguez León, jurídico de Codehutab, coincide en que la solución no es incrementar las penas: “La solución es combatir el delito, para que no se cometa, porque al final de cuentas, todo empieza con una extorsión que muchas veces han terminado en muerte; son muy pocos los que son detenidos por extorsión”.

En entrevista, Jose Antonio Morales Notario, titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) dio su postura sobre esta modificación: “Yo creo que la forma más adecuada para tratar de combatir ciertas actividades es precisamente la prevención, la capacitación que se da, el conocimiento de las acciones. Y bueno, aquí en este caso el aumentar penas no dará como resultado que se reduzca el delito, sino al contrario, puede tener un efecto perjudicial. Y además de que al querer aumentar las penas y agregar unas nuevas figuras, deja en manos del operador jurídico, en este caso los jueces, la adecuación o el juzgar a las personas que cometen este tipo de actos o ilícitos”.

You must be logged in to post a comment Login