Niños de Tabasco ya podrán ser asentados con el apellido materno

Este 31 de agosto, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el decreto por el cual se reforman artículos del Código Civil que permiten registrar a los niños y las niñas del estado, privilegiando el apellido materno.

Lo anterior fue estipulado mediante el Decreto 070 en el que se reforman los artículos 47 en su integridad y 89 del Código Civil del Estado de Tabasco.

En el documento precisa que el gobernador de Tabasco, Carlos Merino, en ejercicio de su facultad para iniciar leyes y decretos, presentó ante la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso de Tabasco una iniciativa con proyecto de Decreto proponiendo reformar, diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Tabasco.

El mandatario señaló que tradicionalmente en nuestro país el apellido paterno prevalece en primer lugar, y en segundo el apellido materno en el momento de registrar al recién nacido, hecho que se contrapone al derecho humano a la identidad, y a la igualdad entre hombres y mujeres, pues se discrimina a la mujer al excluir el apellido materno impidiendo la posibilidad de ser heredado a la siguiente generación, al mismo tiempo que disminuye la identidad del recién nacido.

En el documento estipuló que en efecto, la elección del nombre de los hijos genera un vínculo especial entre estos y sus padres. Así, puede decirse que los padres tienen el derecho de nombrar a sus hijos sin injerencias del Estado. Este derecho no sólo implica el elegir el nombre personal de sus hijos, sino establecer el orden de sus apellidos.

 

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Redacción
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